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Atrás 6. PLAN DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

6. PLAN DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, puso en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. El artículo 64, contempla que los Planes de Igualdad deberían reflejar los obje¬tivos a conseguir en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

El Estatuto Básico del Empleado Público, estableció la obligatoriedad de que las administraciones públicas elaboren y apliquen un plan de igualdad. En el ámbito de la Administración de Justicia se han llegado a implantar en la medida deseable, por lo que hay que abordar esta tarea de forma inmediata.

En este contexto, se hace imprescindible la elaboración de un plan de igualdad que se adapte al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En paralelo y de manera coordinada se va a diseñar el plan de conciliación. El teletrabajo y los cambios en el desempeño de los puestos de trabajo requieren de normas que faciliten la conciliación, preservando los resultados y objetivos de la organización.

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