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19. NUEVO MODELO DE REGISTRO CIVIL

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional. 

El nuevo Registro Civil conforma un nuevo modelo basado en el registro de personas, a través de una base de datos personales, con un código de identificación que permitirá a los ciudadanos acceder en cualquier momento y lugar a su “historia civil”. El nuevo Registro Civil operará como una organización administrativa cuyas resoluciones finales serán sometidas a control judicial. 
El régimen de publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso a la información registral. Con ello se pretende eliminar cargas a ciudadanos ya que no será necesario la solicitud de certificaciones para aportarlas a trámites administrativos de ningún tipo.

Tras varias prórrogas de la entrada en vigor prevista inicialmente, ha llegado el momento de su implantación, si bien dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, se va a tramitar una modificación legal para mejorar técnicamente determinadas prescripciones contenida en la Ley 20/2011. 
La implantación de esta nueva Ley del Registro Civil implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos y administraciones autonómicas.

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