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Atrás 16. LEY DE EFICIENCIA DIGITAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

16. LEY DE EFICIENCIA DIGITAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

Las leyes procesales españolas, Ley de Enjuiciamiento Civil y leyes reguladoras de las jurisdicciones contencioso administrativa y social, especialmente las dos primeras dada su antigüedad, fueron concebidas pensando casi única y exclusivamente en los procedimientos judiciales como una sucesión de trámites y actuaciones en formato papel y con absoluta necesidad de presencialidad física en la práctica de actuaciones judiciales.

Esta ley establecerá las bases legales de la transformación digital de la Administración de Justicia, sustituyendo la regulación de 2011, para crear una nueva arquitectura de información basada en datos y garantizar la seguridad jurídica digital en los procedimientos. Para ello, la norma contemplará un nuevo marco legal para la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, abordando aspectos básicos como la firma digital, los juicios telemáticos, el expediente judicial electrónico o el intercambio de datos en la Administración de Justicia.

Asimismo, se abordará una nueva regulación sobre las relaciones digitales de la Administración de Justicia con ciudadanos y colectivos profesionales, incluyendo un nuevo régimen de protección de datos adaptado al sector.

Por último, la regulación de la seguridad jurídica digital incluirá la fe pública digital de Notarios, Registradores y Letrados de la Administración de Justicia, contemplando asimismo las infraestructuras tecnológicas críticas para el normal funcionamiento del Servicio Público de Justicia, con objeto de promover el Estado de Derecho en el nuevo entorno digital.

Por otro lado, uno de los objetivos de Justicia 2030 es la consecución de una “Justicia inteligente” y orientada al dato, es decir, capaz de tratar toda la información obrante en las actuaciones para que, junto con otro tipo de información relevante, se puedan tomar decisiones por las administraciones competentes, predecir las fluctuaciones de la demanda del servicio y auxiliar a jueces y magistrados en la resolución de los procedimientos

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