Ruta de navegación

Ruta de navegación

Publicador de contenidos

Atrás 15. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim)

Ley de Enjuiciamiento Criminal

15. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim)

La adaptación de nuestro sistema procesal penal al Reglamento UE 2017/1939 de la Fiscalía Europea ofrece una oportunidad para realizar una reforma estructural del modelo procesal penal: la plena adaptación del proceso penal al modelo de la Constitución Española de 1978, que asigna al Ministerio Fiscal la acción pública, y a los jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como la tutela de los derechos y libertades. 

Atribuyendo la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, España armonizará su sistema procesal penal con el Derecho Europeo, alineándolo con un modelo de investigación ampliamente asentado en los Estados Miembros de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada en 1882. 

Respecto al ámbito interno, el nuevo modelo de proceso penal potencia la figura del juez y del fiscal: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y promover la acción de la justicia respectivamente. 

En cuanto al ámbito europeo, se incorpora a nuestro ordenamiento la nueva figura del Fiscal Europeo. En este sentido, la aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017, constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español, puesto que, a la institución comunitaria, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen, según señala el considerando 11 de su Reglamento, las funciones de “investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión”. 

En relación con su contenido, el proyecto de reforma que supone la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se articula en torno a tres ejes

  • La actualización del modelo de enjuiciamiento penal. 
  • La incorporación de nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad. 
  • El reforzamiento de las garantías.

En cuanto a la actualización del modelo de enjuiciamiento penal, a través del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se diseña un nuevo sistema totalmente coherente con la arquitectura del Estado de Derecho que establece nuestra Constitución. 

Concretamente se redistribuyen los roles entre las nuevas figuras del: 

  • Fiscal investigador, que será quien impulse las indagaciones y, en su caso, ejercerá la acusación. Pero que, no obstante, deberá recabar la autorización del Juez de Garantías para poder practicar cualquier medida limitativa de derechos. 
  • El Juez de Garantías, que tendrá como principal función tutelar los derechos de los intervinientes en el proceso, decidiendo sobre cualquier aspecto que pueda afectar a estos. 
  • El Juez de la Audiencia Preliminar, que tendrá como función principal la de realizar el juicio de acusación durante la fase intermedia y depurar la ilicitud probatoria. Es decir, decidir sin contaminarse previamente sobre la necesidad de abrir juicio oral y, en su caso, decidir sobre qué pruebas deben practicarse en este y cuáles deben ser expulsadas del proceso por haber sido obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.

Con la inclusión de estas figuras se consigue distinguir nítidamente en el marco del proceso las funciones de: 

A. Investigar. 

B. Tutelar los derechos de los investigados. 

C. Decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y depurar la prueba. 

En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad, la norma supone un salto cualitativo en la actualización de nuestro ordenamiento jurídico penal, puesto que da regulación a las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como son la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como la mejora de la regulación del ADN. 

Finalmente, en cuanto a la ampliación de garantías en el proceso penal, debe destacarse la necesidad de conceder un papel central a las víctimas durante el proceso. A quienes el texto normativo les reconoce un estatuto propio, contemplando un amplio catálogo de medidas para evitar la re-victimización e incorporando la justicia restaurativa a la norma procesal. En la misma línea, la nueva ley contempla nuevos mecanismos de protección para menores y personas con discapacidad.

Volver al listado