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Atrás 11. TRIBUNALES DE INSTANCIA Y OFICINA JUDICIAL

11. TRIBUNALES DE INSTANCIA Y OFICINA JUDICIAL

El modelo de organización judicial creado por la Constitución Española de 1978 y desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 está basado en el tradicional Juzgado unipersonal. Actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia.

La organización judicial tradicional ha provocado, con el paso del tiempo, algunas disfunciones en la Administración de Justicia como la falta de especialización de los juzgados, la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial; el favorecimiento de la justicia interina y no profesional, y las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, entre otras. El proceso de digitalización acelerado facilita y favorece una transformación organizativa. 

Tribunales de Instancia. La racionalización del modelo y su eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial, en cuanto tal organización, opere de forma colegiada, como también ocurre en las demás instancias judiciales, y en la misma línea que otros países de nuestro entorno. Así, mientras en España se cuenta con 3.627 juzgados, cada uno de ellos dotado de un juez o magistrado, de un letrado de la Administración de Justicia y de un número variable de personal al servicio de esta, en países como Francia existen 288 Tribunales de Instancia, en Italia 140 Tribunales Ordinarios, o en Alemania 115 Tribunales de Distrito, por citar algunos ejemplos.

Para mejorar el marco organizativo, la implantación de los Tribunales de Instancia supondrá la supresión del Juzgado como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado en el que se integrarán todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial. Introduciendo una mayor flexibilidad y favoreciendo una mayor calidad en las resoluciones en la primera instancia como consecuencia de la especialización.

La implementación de los Tribunales de Instancia deberá conllevar la redistribución de los jueces en el ámbito territorial de sus competencias de tal forma que ya no se produzcan los actuales desajustes que existen en la carga de trabajo entre unos juzgados y otros; asimismo, se acabará con las desigualdades en el tiempo de resolución de asuntos de un mismo tipo, permitiendo además una mayor especialización de los jueces y una mejora de las condiciones de trabajo. Esto redundará en una mejor calidad en el servicio público. Favorecerá las sustituciones entre los mismos jueces, evitando el nombramiento de refuerzos y permitiendo acabar, progresivamente, con la denominada “justicia interina”.

Por otro lado, desde la óptica estrictamente jurisdiccional, los Tribunales de Instancia permitirán la unificación de criterios en la interpretación y aplicación del derecho. Esto, contribuirá igualmente a reactivar la economía dado que, la seguridad jurídica y la previsibilidad de la respuesta judicial en caso de conflicto, son pilares de la confianza necesaria en toda inversión productiva.

Además de lo anterior, esta reforma permitirá aprovechar las mejoras organizativas generadas por la implantación de la Oficina Judicial que se basa en la especialización de unidades y en la colegiación de esfuerzos por medio de la creación de los servicios comunes. 

Oficina judicial. Con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, introdujo un nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial, a la que define como aquella “organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional” y que se basa en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

Así mismo, la LOPJ dispone que la Oficina Judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Transcurridos 17 años desde la definición del nuevo modelo, el mismo se ha implantado en apenas el 10% de los 431 partidos judiciales existentes en España. Las causas de esta escasa implantación son varias, pero sin duda alguna hay tres que, hasta ahora, han sido determinantes:

  • La falta de correspondencia con las estructuras judiciales actuales (Juzgados en lugar de Tribunales de Instancia).
  • La poca o nula adaptación de los edificios judiciales a la necesidad de grandes espacios donde albergar los servicios comunes procesales.
  • La imposibilidad de tramitar íntegramente en formato digital los expedientes judiciales.

Con el proyecto de implantación de los Tribunales de Instancia prevista en el proyecto que se está tramitando a tal fin y la posibilidad de tramitar electrónicamente los procedimientos judiciales, incluso desde localizaciones físicas alejadas del propio tribunal, se abre la posibilidad de completar el mapa de la Oficina Judicial en un razonable periodo de tiempo.

El proyecto de una “Oficina Judicial Digital” es la oportunidad de convertir las oficinas judiciales en instrumentos donde la tecnología está al servicio de una mayor productividad y eficiencia, al servicio de la calidad y la excelencia, y de continuar desarrollando las funciones de los letrados de la Administración de Justicia al frente de ésta. Que la oficina sea “digital” no sólo implica la renuncia a métodos analógicos, sino importantes cambios en los canales de comunicación e interrelación, tanto interna -con la propia organización- como externa –con profesionales, usuarios u otras instituciones- y esto exigirá también importantes cambios culturales.

Los avances tecnológicos unidos a la reorganización de las estructuras para la prestación del Servicio Público de Justicia, no sólo mejoran la eficacia y eficiencia, sino que permitirán el acceso a la misma sin que la distancia física sea un impedimento.

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