21. SISTEMA DE CALIDAD
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21. SISTEMA DE CALIDAD
La consideración de la Administración de Justicia como un ser vicio público de calidad que contribuya al logro de modernizar e innovar en la Administración Pública para crear valor y servir mejor a la ciudadanía, hace necesaria la definición e implantación de un sistema reconocible de calidad.
En el año 2011 se creó la Comisión Estatal de Calidad (CEC) de la Administración de Justicia, la cual aprobó por unanimidad el Sistema Integral de Calidad en la Administración de Justicia (SICAJ), validando la estructura general, la política y los principios generales del sistema de gestión de la calidad reconocible o común a todas las Administraciones y Organismos de la Justicia española.
El sistema no llegó a implantarse excepto en algún partido judicial concreto, sin que a fecha de hoy se haya conseguido desarrollar ningún otro sistema que permita la evaluación y mejora continua del servicio que se presta a los ciudadanos.
Ahora se pretende recuperar los elementos que se tuvieron en cuenta para la definición de aquel sistema y que se consideren aprovechables, como su propia arquitectura institucional del sistema, despojándolo de aquellos otros que dificultaron su aplicación y dando un impulso para promover de modo efectivo un servicio de calidad tal como demandan los usuarios.
El nuevo sistema debe partir de la base de que hay que tener en cuenta nuevos objetivos que, en épocas anteriores, no formaban parte de los sistemas de calidad al uso. A los tradicionales objetivos globales de calidad consistentes en obtener una justicia orientada al usuario, basada en la mejora continua, innovadora, transparente y cualificada, ahora hay que añadir una justicia orientada al dato, accesible digitalmente y sostenible.