8. PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y DENUNCIANTES
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8. PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y DENUNCIANTES
Partiendo de la premisa de que en un momento de máxima incertidumbre nadie puede quedarse atrás, es necesario crear seguridad en las personas vulnerables que pueden ser víctimas o denunciantes de delitos. Estas personas necesitan mayor atención por parte de la Administración de Justicia.
Se van a potenciar la Oficinas de Protección de Víctimas ya existentes mediante:
- Desarrollo e implantación de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
- Desarrollo e implantación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
- Alineamiento normativo de los aspectos legislativos referentes a la protección de las víctimas.
- Formación de operadores judiciales.
- Análisis del sistema de calidad desde la perspectiva de las víctimas.
Protección del denunciante. Se va a trasponer la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La finalidad de la Directiva es fomentar las denuncias sobre infracciones del Derecho de la Unión mediante el establecimiento de normas mínimas de protección para aquellas personas que, en el contexto de sus actividades laborales, tanto en el sector público como en el sector privado, tengan conocimiento de este tipo de irregularidades y quieran informar sobre ellas.
Como objetivos específicos cabe señalar que permite reforzar la protección de los denunciantes y evitar represalias contra ellos, incrementar la seguridad jurídica y apoyar acciones de sensibilización y lucha contra los factores socioculturales que limitan las denuncias.