24. JUSTICIA PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA
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24. JUSTICIA PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA
La contribución de la justicia a la transformación económica se impulsa a través de tres subproyectos.
Eficiencia judicial para la actividad empresarial. El Servicio Público de Justicia en su conjunto debe servir al proceso de recuperación económica de forma rápida. El objetivo es hacer más eficientes y rápidos los instrumentos existentes y generar un contexto estructural positivo que mejore la resiliencia.
Se van a impulsar herramientas para el aumento de la eficiencia: administración concursal orientada al dato, explotación estadística de información concursal y creación de instrumentos para la transferencia de unidades productivas de empresas en concurso. Una empresa en situación de insolvencia o pre-insolvencia puede ser viable, especialmente si se toman sus unidades productivas aisladamente consideradas. La venta de estas unidades es una alternativa mucho más eficiente que la liquidación de los activos, puesto que permite conservar puestos de trabajo y maximizar el retorno para los acreedores. Para que este proceso sea viable es necesario, por un lado, agilizar y maximizar la difusión de la información del estado de la empresa y la obtención de ofertas. Por otro lado, contar con la colaboración institucional de los departamentos estatales y autonómicos dedicados a atraer y canalizar inversión.
También, el aumento de la seguridad jurídica con instrumentos como la creación en el Ministerio de Justicia de un registro digital único de titularidades reales de bienes y derechos, en conexión con los registros de la UE que facilite la prevención del blanqueo de capitales, el fraude fiscal y que permita la identificación de los verdaderos titulares para la ejecución judicial.
Regulación de la insolvencia para la segunda oportunidad
La crisis económica como consecuencia de la pandemia hace urgente trasponer la directiva de insolvencia (Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas). Esta norma europea tiene por objeto:
- Dar a empresas viables que atraviesen dificultades financieras acceso a los marcos de reestructuración preventiva para permitirles reestructurarse en una fase temprana y evitar de este modo la insolvencia.
- Brindar una segunda oportunidad a los empresarios que estén en quiebra y tengan una buena reputación, y establece medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración.
- En este proyecto se van a generar las condiciones e instrumentos necesarios, para que la trasposición de esta norma sea efectiva con rapidez y facilite la recuperación de la economía. La experiencia acumulada en los años de vigencia de la Ley 22/2003, de 9 de julio, permite constatar que los errores de concepción de los que derivan los problemas esenciales del concurso de acreedores deben reconducirse mediante reformas en el seno del proceso para mejorar la eficiencia.
Gestión eficiente de depósitos y consignaciones
Los depósitos y consignaciones judiciales constituyen un elemento esencial en el funcionamiento de la Administración de Justicia. El volumen de fondos que se gestiona hace imprescindible una correcta y eficiente gestión de los mismos.
El sistema actual de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales mediante concurso público comenzó en el año 1989, y ha sido objeto de distintas adjudicaciones y evoluciones, fundamentalmente las relativas a la aplicación informática que da soporte a dicha gestión.
El sector financiero, debido fundamentalmente a la digitalización de sus servicios, ha experimentado una evolución extraordinaria en el transcurso de estos 30 años. El número de oficinas abiertas, que era un elemento esencial a la hora de adjudicar el contrato para la prestación de servicios, ha expe-rimentado un descenso importante.
El sistema sigue basándose en la gestión de cobros y pagos a través de las oficinas bancarias o, como mucho, mediante transferencias bancarias. Ha llegado el momento de plantearse el avanzar hacia un modelo completamente digital de servicios asociados a la gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales acorde con la modernización y digitalización de la Administración y de la propia Sociedad, como el que ya disponen otras grandes organizaciones como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otro lado, y en el marco de una justicia orientada al dato, se hace necesario igualmente plantearse la disociación del aplicativo informático de gestión de las cuentas, de los sistemas de la entidad bancaria adjudicataria del contrato. Una vez desacoplada la aplicación, la integración de la misma en los propios sistemas de gestión procesal de las oficinas judiciales proporcionará una mayor eficiencia en la gestión de los mismos, totalmente alineada con la tramitación íntegramente digital del expediente judicial electrónico, abriendo las posibilidades de explotación analítica de los datos derivados de las transacciones económicas afectas a procedimientos judiciales.